El Gobierno de Río Cuarto, a través de la Subsecretaría de Género, Niñez, Adolescencia y Familia emite recomendaciones institucionales destinadas a los medios de comunicación, periodistas y a la comunidad en general, sobre la responsabilidad en el tratamiento informativo que involucra a menores de edad.
Se recuerda que la difusión de imágenes, voz o entrevistas a niñas, niños y adolescentes requiere de manera indispensable el consentimiento previo, expreso e informado de sus representantes legales, así como el pleno respeto a su voluntad según su edad y nivel de madurez.
*Marco normativo y resguardo integral*
Esta medida busca garantizar la prevalencia del interés superior del niño frente a cualquier situación que pueda afectar su dignidad, intimidad o reputación:
* Ley Nacional 26.061 (Art. 22): Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (resguardo de imagen y vida privada).
* Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3): Principio del interés superior en toda medida que los contemple.
* Ley Nacional 26.743: Garantía del derecho a la identidad de género y al trato digno.
La exposición mediática desmedida o sin los debidos resguardos puede derivar en actos de discriminación, violencia simbólica y revictimización, afectando gravemente su bienestar. El Estado, la sociedad y la familia comparten la corresponsabilidad de velar porque las prácticas comunicacionales respeten estos principios.
Pautas sugeridas a los medios de comunicación:
* Abstenerse de difundir imágenes, voz o entrevistas de niñas, niños y adolescentes sin el debido consentimiento de sus representantes legales y sin atender a su opinión acorde a su madurez.
* Extremar recaudos cuando la información involucrada refiera a identidad de género, orientación sexual u otros datos sensibles, evitando la exposición pública que derive en violencia o discriminación.
* Moderar los comentarios en redes sociales y plataformas digitales que involucren a menores, previniendo la reproducción de mensajes vulneratorios.

